Avances en el Control de Convencionalidad
La Corte Interamericana de Derechos Humanos promulgó su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos. La misma sentó una base importante para la protección de la naturaleza, pero más allá de eso expandió la noción de control de convencionalidad.
En el caso Almonacid Arellano v. Chile, la Corte había dispuesto que los artículos de tratados sobre derechos humanos y las interpretaciones realizadas sobre los mismos se volvían vinculantes para todos los funcionarios públicos de los Estados partes. Ahora con esta Opinión Consultiva se amplía la figura para establecer que incluye al poder legislativo, que la interpretación también debe considerar la función consultiva del tribunal regional y que obliga a la protección de todos los derechos humanos.
El avance mencionado es de especial interés para la práctica del derecho en todas las ramas, ya que se puede utilizar el derecho internacional y las resoluciones de tribunales internacionales como fuentes primarias y jerárquicamente superiores. Por lo cual, en caso de encontrarse una ley o normativa de carácter secundaria que contraríe los tratados internacionales o viole directamente derechos civiles, políticos, económicos, sociales y/o culturales, se puede exigir al funcionario judicial su inaplicabilidad y al funcionario legislativo su reforma.