
APREMIO PERSONAL POR RETENCIÓN INDEBIDA Y OBSTACULIZACIÓN EN EL RÉGIMEN DE VISITAS.
El 01 de diciembre de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional, dictó la sentencia No. 200-12-JH/21, en la cual se analizó las acciones de hábeas corpus presentadas en razón de los apremios personales que fueron dictados en dos procesos judiciales, sobre la base del artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia; es decir, apremios personales dictados por retención indebida de NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro; o, por obstaculizar el régimen de visitas.
¿Qué son los apremios? | ¿Qué es el Habeas Corpus? |
Son medidas coercitivas que aplican los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro de los términos previstos. Pueden ser: personal, cuando la medida recae sobre la persona (privación de la libertad, prohibición de salida del país, uso del dispositivo de vigilancia electrónica, etc.); o, real, cuando recae sobre su patrimonio. | Es una acción que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. |
ANTECEDENTES:
- La Corte Constitucional, para su análisis tomó en cuenta el caso No. 200-12-JH y el caso No. 291-20-JH.Para mejor entendimiento y a manera de resumen, en el primer caso existió orden de apremio personal por retención indebida de una niña; y, en el segundo caso existió orden de apremio personal por obstaculizar el régimen de visitas de una niña y un adolescente. En los dos casos las personas privadas de la libertad presentaron una acción de habeas corpus, en las que los jueces competentes en sentencia resolvieron admitirlas y ordenar de forma inmediata su liberación.
- En virtud de que en los dos casos se concedieron las acciones de hábeas corpus y se ordenó la libertad inmediata de las personas implicadas, la sentencia emitida por la Corte fue con efectos generales; es decir, la Corte no revisó las decisiones dictadas dentro de los dos procesos de hábeas corpus.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
- La Corte Constitucional determina que la acción de hábeas corpus resulta procedente incluso frente a una medida de apremio personal dictada en base al artículo 125 del CNA, cuando la privación de la libertad es o pueda convertirse en ilegal o arbitraria.
- A fin de evitar que la privación de la libertad sea o se convierta en ilegal o arbitraria, la Corte establece que se debe observar lo siguiente:
- En caso de retención indebida de NNA: La persona que realice la solicitud de recuperación debe demostrar previamente que se le confió la patria potestad, la tenencia o la tutela del NNA; una vez demostrado esto se debe tomar en cuenta que: a) Si el NNA corre peligro, por distintas circunstancias, el juez puede ordenar el apremio personal total o parcial de la persona que lo ha retenido, siempre que no existan otros mecanismos de apremio personal que permitan su protección. Una vez recuperado el NNA, se ordenará la inmediata libertad de la persona que fue privada de su libertad; b) Si el NNA no corre peligro, la autoridad judicial debe requerir a la persona que se encuentre reteniéndolo indebidamente, que lo entregue a la persona que solicitó la recuperación, en el plazo de 24 horas; en caso de no cumplir con el requerimiento judicial, se podrá dictar el apremio personal total o parcial, medida que debe ser de última ratio, por lo que deberá ordenarse por el menor tiempo posible y hasta que se logre recuperar al NNA.
- En caso de obstaculización del régimen de visitas a NNA: La autoridad judicial previamente debe verificar si existen acuerdos o resoluciones sobre el cuidado de los NNA, si se ha fijado un régimen para ejercer el derecho de visitas, si existen medidas de protección administrativas o judiciales a favor de los NNA, si efectivamente se ha incurrido en una obstaculización al régimen de visitas; y, si los NNA implicados están de acuerdo con el actual régimen. Una vez verificados estos elementos: 1. El juez requerirá a la persona que está obstaculizando el régimen de visitas que cese su accionar en el plazo de 24 horas; 2. En caso de incumplimiento del requerimiento judicial, el juez debe verificar la procedencia de las siguientes medidas: regulación de las visitas en forma dirigida; modificación del régimen de visitas; suspensión temporal o definitiva del régimen de visitas; y/o, mecanismos menos invasivos que pueden lograr la regularización del régimen visitas, como terapias familiares y atención psicológica a los NNA; y como última medida, el apremio personal total o parcial, mismo que deberá ser por el menor tiempo posible y hasta que se logre el normal desarrollo del régimen de visitas.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió que el Consejo de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, la Asociación de Juntas Parroquiales, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia a nivel nacional y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), difundan la sentencia a todos los operadores de justicia del país. Que el Consejo de la Judicatura incluya la sentencia en los procesos de capacitación a todos los operadores de justicia, con particular énfasis en las áreas que se encargan de temas de familia, niñez y adolescencia.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.