
ANIMALES QUE COMPONEN LA FAUNA SILVESTRE: ¿SUJETOS DE DERECHOS?
La Corte Constitucional en su sentencia de revisión de garantías jurisdiccionales número 253-20-JH/22, estableció el alcance de los derechos de la naturaleza y determinó que, dentro de esta categoría, se abarca la protección de los animales silvestres, haciendo referencia al caso particular de la mona chorongo “Estrellita”.
“Estrellita” fue una mona chorongo de Humboldt (especie que se encuentra en peligro de extinción), que habitó 18 años en una vivienda humana ubicada en la ciudad de Ambato, con una mujer que se percibía como su madre. Esta situación fue conocida por las autoridades públicas, por lo que el Ministerio del Ambiente realizó la inspección correspondiente y, consecuentemente, el 11 de septiembre de 2019 se retuvo y decomisó a la mona chorongo, para que fuera trasladada inmediatamente al Eco Zoológico San Martín del cantón Baños, lugar en el que falleció el 9 de octubre de 2019.
El 6 de diciembre de 2019, Ana Burbano, quien vivió con “Estrellita” por más de 18 años, interpuso un habeas corpus a favor de la mona chorongo a fin de evitar un posible daño a la integridad física de “Estrellita”, al estar en condiciones de vida precarias y desconocidas para ella. A través de la referida acción, Ana Burbano solicitó que se le otorgue una licencia de tenencia de vida silvestre para el cuidado de la mona chorongo.
La acción de hábeas corpus fue negada y declarada improcedente tomando en cuenta dos consideraciones importantes: a) la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental al decomisar a “Estrellita”; y, b) por haber sido interpuesto después de que la mona chorongo hubiera fallecido.
Al llegar este caso a la Corte Constitucional, se realizó un análisis del caso en el que se hizo énfasis en que la naturaleza, en todos sus niveles de organización ecológica, se encuentra protegida por el Derecho y, en tal sentido, es necesario considerar como titulares de derecho a varios elementos que la componen. Uno de estos elementos sin duda son los animales silvestres quienes, a criterio de la referida Corte, deben ser protegidos desde una óptica que se centre en su individualidad y valoración intrínseca.
El máximo órgano de justicia constitucional señaló que los animales son sujetos de derecho, no humanos, por lo que sus prerrogativas fundamentales deben ser observadas desde una dimensión específica de los derechos de la naturaleza, teniendo en cuenta las características y cualidades propias de estos a la hora de otorgarles protección jurídica. La Corte Constitucional enfatizó en que los derechos que tienen los animales que componen la fauna silvestre son plenamente justiciables y deben ser entendidos desde los principios de interespecie e interpretación ecológica.
En el caso particular de la mono chorongo “Estrellita”, se declaró la vulneración de su derecho a la integridad, puesto que la domesticación, mascotización y humanización de especies silvestres se configuran como actos de que contravienen la integridad de los animales silvestres. En tal virtud se advirtió que el Estado es responsable de no haber emprendido, por más de 18 años, acción administrativa alguna para tutelar los derechos de esta especie silvestre y ubicarla en un hábitat adecuado para su desarrollo.
Finalmente, la Corte resolvió que las autoridades públicas también vulneraron los derechos de “Estrellita” al decomisarla y retenerla, pues, al haberse ignorado que el espécimen vivió durante 18 años en una vivienda humana, se vulneró su derecho a la integridad física, psíquica y, por ende, se vulneró los derechos de la Naturaleza.
Como consecuencia de lo indicado, la Corte Constitucional dispuso como medidas de reparación que a) la Asamblea Nacional apruebe una ley sobre los derechos de los animales; y, b) que el Ministerio del Ambiente cree un protocolo o regulación que guíen las actuaciones de las autoridades ambientales en vista de la protección de los animales que componen la fauna silvestre, específicamente los que son decomisados o retenidos.
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