
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, ANEXOS TRIBUTARIOS Y PAGO DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC21-00000004
Debido a las intermitencias tecnológicas que presentaron las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, a causa de la alta demanda transaccional y recepción de información, que impidieron a los sujetos pasivos cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, el Servicio de Rentas Internas (SRI), con fecha 19 de enero de 2021, expidió la resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000004, con el objetivo de:
- Ampliar, por única vez, el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios con vencimiento entre el 16 y el 22 de enero de 2021;
- Ampliar el plazo para el pago de impuestos administrados por el SRI, a los sujetos pasivos que se detallan en la referida resolución.
Los sujetos pasivos que se benefician de esta prórroga son:
- Aquellos que se encontraban obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios con fecha de vencimiento entre el 16 y el 22 de enero de 2021, sin que por dicho motivo deban pagar intereses o multas.
- Aquellos que se encontraban obligados a pagar impuestos administrados y/o recaudados por el SRI que debieron ser cancelados entre el 16 y el 22 de enero de 2021.
- Aquellos que se encuentran dentro del régimen impositivo para microempresas, que tuvieron como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, los días 19, 20 o 21 de enero de 2021, según corresponda.
- Las nuevas fechas en las que los sujetos pasivos deberán presentar sus declaraciones y/o anexos tributarios, y realizar el pago correspondiente de los impuestos administrados y/o recaudados por el SRI, son las siguientes:
Anterior fecha de vencimiento | Nueva fecha de vencimiento (hasta) |
16 y 17 de enero de 2021(que se trasladan al 18 de enero) | 27 de enero de 2021 |
18 de enero de 2021 | 29 de enero de 2021 |
19 de enero de 2021 | 01 de febrero de 2021 |
20 de enero de 2021 | 02 de febrero de 2021 |
21 de enero de 2021 | 03 de febrero de 2021 |
22 de enero de 2021 | 04 de febrero de 2021 |
Nota.- Los intereses o multas relacionados con las obligaciones materia de esta resolución, que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, no se consideran como pagos indebidos.
Advertencia:
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