
ACTIVIDAD PESQUERA ORIENTADA A LAS CAPTURAS DEL RECURSO MERLUZA
Medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza
El 14 de junio de 2021 en el Registro Oficial N°472 se publicaron las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) para 20 embarcaciones industriales.
En virtud de las cuales la Subsecretaría de Recursos conmina a las embarcaciones autorizadas y registradas en la Dirección de Pesca Industrial de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a cumplir estrictamente con lo siguiente:
- Las 20 embarcaciones industriales autorizadas para esta pesquería realizarán sus faenas de pesca en la zona geográfica comprendida desde la línea de frontera marítima con Colombia lo 28′ 00″ N (Latitud Norte), hasta la posición 03°23′ 00″ S (Latitud sur) límite marítimo con Perú, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, considerando las coordenadas geográficas y puntos de referencia establecidos en el Acuerdo Ministerial N° 114 emitido el 30 de septiembre del 2010.
- Además del registro del cual son sujetos, serán sometidas a los controles por parte de la Autoridad Pesquera y de la Autoridad Científica Nacional, previo a la emisión del Permiso de Pesca y durante todas las etapas de la actividad extractiva. Tomando en cuenta que todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción realizado por las 20 embarcaciones autorizadas, se considerarán parte o etapas de la actividad pesquera autorizada para la pesquería de merluza (Merluccius gayi).
- Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serán establecidos cada año, mediante acuerdo emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP) en calidad de Autoridad Científica Nacional.
Para la captura del recurso merluza (Merluccius gayi), las embarcaciones industriales deberán utilizar redes merluceras de arrastre ESTANDARIZADAS con las siguientes medidas:
- Alas con una medida de luz de malla estirada no menor a seis pulgadas (6″)
- Cuerpo con una medida de luz de malla estirada no menor a cuatro un cuarto pulgadas (4V4″),
- Copo con una medida de luz de malla estirada no menor a tres y media pulgadas (3V2“).
Para el cumplimiento de esta disposición, deberán tener “Informe favorable de cumplimiento de arte de pesca”, emitido por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el cual será requisito para la emisión del permiso de pesca.
Las actividades pesqueras orientadas a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) fuera de las ocho millas náuticas, se sujetarán a las siguientes medidas precautorias:
- Cuota mínima de captura de merluza será de 350 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente.
- Cuota máxima de captura de merluza será de 750 toneladas, por cada embarcación autorizada anualmente.
- Las cuotas de captura asignadas, son intransferibles a otras embarcaciones.
- Las cuotas asignadas no serán de forma permanente, serán modificadas o recalculadas, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados por el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca.
Prohíbase el descarte de merluza durante las faenas de pesca y su utilización para la elaboración de harina de pescado.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.