
ACEPTACIÓN PARCIAL DE ACCIONES PÚBLICAS DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE COMPRA DE RENUNCIAS OBLIGATORIAS
SENTENCIA NO. 26-18-IN/20 Y ACUMULADOS
El 20 de noviembre de 2020, en la Edición Constitucional del Registro Oficial No. 97, se publicó la sentencia No. 26-18-IN/20 y acumulados, mediante la cual la Corte Constitucional del Ecuador aceptó parcialmente las acciones de inconstitucionalidad presentadas dentro de los casos 26-18-IN, 23-19-IN, 30-19-IN y 7-20-IN, por lo que declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011; esto es, la inconstitucionalidad de las frases:
- “Obligatorias”; y,
- “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”.
CONSIDERACIONES FINALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:
- La inclusión del carácter obligatorio de la compra de renuncias con indemnización en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813, vulnera los derechos al trabajo y a la seguridad jurídica.
- No cabe realizar una declaratoria de inconstitucionalidad de toda la disposición impugnada sino únicamente de las frases que la caractericen como obligatoria; ya que es la obligatoriedad de su aplicación lo que ha tornado inconstitucional a la norma impugnada.
- La regulación de la compra de renuncias con indemnización establecida en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813, seguirá vigente siempre y cuando no se lo aplique de forma obligatoria.
- La sentencia produce efectos hacia el futuro; es decir, no cubre situaciones suscitadas con anterioridad a su emisión.
- Al declararse su inconstitucionalidad, los efectos jurídicos que provienen de la compra de renuncias obligatoria también pierden validez en el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el referido artículo quedará vigente de la siguiente manera:
“Artículo 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado.
´Artículo…- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas.
El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.
En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.
Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.
La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.´”
Advertencia:
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