
ACCIÓN DE OBSERVANCIA NEGATIVA DEL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en su artículo 541, confiere a los jueces competentes la facultad de realizar funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual (Art, 552 y 553).
Así como, garantizar la licitud de actos respecto a los derechos de propiedad intelectual de terceros y el ejercicio efectivo y pleno de las limitaciones y excepciones de estos derechos, además de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la difusión del conocimiento (art. 589 y 590).
Por tanto, se podrán entablar dos tipos de acciones:
- Utilización lícita.- Cualquier persona podrá entablar ante el juez competente una acción para conocer sobre la licitud de sus actos, previos, actuales o futuros. Esta acción será interpuesta respecto de los derechos de propiedad intelectual de un tercero, con excepción de los signos distintivos.
- Del abuso del derecho.- El juez competente ejercerá a petición de parte, funciones de inspección, monitoreo y sanción para evitar y reprimir el ejercicio abusivo de los derechos de propiedad intelectual, siempre que la acción no persiga la salvaguarda del interés general o el bienestar de los consumidores.
En este contexto, el Reglamento de Gestión de los Conocimientos artículo 450, el trámite de observancia negativa de utilización lícita o de abuso de derecho debe cumplir con los siguientes requisitos para su inicio:
- El petitorio deberá ser presentado a través del sistema de solicitudes en línea, y deberá contener lo siguiente:
- Nombres completos del solicitante
- La identificación clara y precisa del lugar o medio que se señale a efectos de notificaciones;
- Señalamiento del derecho intelectual respecto del cual se realiza la utilización;
- Identificación singularizada del titular del derecho
- Fundamentos de hecho y derecho de la petición,
- Pretensión clara y concreta;
- Firma del solicitante
- Documento que acredite el pago de la tasa correspondiente. (Costo de 208 dólares)
- Pruebas o indicios claros y suficientes que acrediten la utilización lícita que se alega, o pruebas del presunto abuso de derecho conforme corresponda.
- Los documentos de apercibimiento remitidas por el titular del derecho o de un tercero respecto de una supuesta violación a derechos de propiedad intelectual, de ser el caso.
Este procedimiento puede variar conforme a características específicas a cada trámite a ser atendido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales calificará la petición presentada, y si ésta cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento la aceptará a trámite. Concluida la sustanciación se emitirá el acto administrativo correspondiente.
Si la solicitud no reúne los requisitos o la solicitud no estuviera clara, se requerirá al interesado que, en un término de diez días, subsane la omisión o aclare su petición.
Si el solicitante no completa o aclara su solicitud se entenderá desistida, lo cual será declarado mediante resolución.
Durante el término de prueba el solicitante podrá requerir al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para que ejerza las funciones de monitoreo e inspección, mediante la práctica de requerimiento de información y diligencia de inspección, previo el pago de la tasa correspondiente.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.