El
vigente artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, determina que la
suspensión del acto administrado impugnado en materia tributaria, al tratarse
de una obligación de dar, se encuentra condicionado a que el administrado rinda una caución
del 10% de la obligación, bajo la advertencia de que si no lo hace, se
procederá con la ejecución del acto. El
artículo 53 del Proyecto
de...Leer más