La contestación es si, si puede hacerlo, pero para ello es necesario cumplir ciertos pasos indispensables:
1.- Sujeto procesal: en este caso será un tercero que tiene un interés directo en un proceso judicial por el perjuicio directo que las providencias judiciales le pueden causar, inclusive en la ejecución;
2.- Al pretender hacer valer el derecho de una persona que no es actor o demandado...Leer más