Las actuaciones previas podrán ordenarse, conforme lo establece el Art. 175 a 179 del Código Orgánico Administrativo, vigente desde el 7 de julio de 2018, exclusivamente por los órganos con competencia establecida en la ley y podrán ser ejecutadas por gestión directa o delegada acorde a la ley, deberán ser notificadas al interesado para que tenga la posibilidad de manifestar su criterio y,...Leer más
La entrada en vigencia en el Ecuador del Código Orgánico Administrativo, el 7 de julio de 2018, por decir lo menos y a prima facie, revoluciona el sistema normativo administrativo ecuatoriano, siendo indispensable que los ciudadanos y las empresas se asesoren legalmente en algunos de los aspectos relevantes, para que no se afecte su defensa, en los procesos administrativos sancionatorios,...Leer más