El Código Orgánico General de Procesos exige que los laudos arbitrales expedidos en el extranjero sean sometidos, previo a su ejecución, a un proceso de homologación. Para el efecto, determina ciertos requisitos para que la homologación proceda y determina, para ello, un procedimiento especial.
Presentada la solicitud ante la Sala Especializada de la Corte Provincial del domicilio del...Leer más