
10 ASPECTOS QUE REGULA LA LEY ORGANICA DE NAVEGACION GESTION SEGURIDAD Y PROTECCION MARITIMA
Luego de sesenta años de vigencia, el Código de Policía Marítima fue derogado por la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 472 de 14 de junio de 2021 se encuentra en vigencia desde tal fecha y entre las disposiciones transitorias establece: “SEGUNDA.- Hasta cuando se promulgue el reglamento a la presente Ley, la Autoridad Marítima Nacional continuará aplicando la normativa interna vigente, siempre que no se oponga a esta Ley”.
En cuanto a los proceso iniciados con la ley anterior establece: “TERCERA.- Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, seguirán sustanciándose según las disposiciones del Código de Policía Marítima, hasta su culminación”.
Se suprimen las competencia de las Superintendencias de los Terminales Petroleros en el plazo de 180 días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, quedando como competente la Autoridad Marítima.
La ley dispone que la Autoridad Marítima Nacional, en el plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, actualizará los reglamentos internos y demás instrumentos jurídicos de menor jerarquía, para la correcta aplicación de esta Ley y deroga el Código de Policía Marítima y todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan a la presente Ley.
A continuación, veamos algunos de los aspectos regulados:
- Defensa de la soberanía.
La Fuerza Naval del Ecuador a través de la Autoridad Marítima Nacional tiene la misión fundamental de defender de la soberanía dentro de los límites correspondientes a 12 millas de mar territorial, derechos de soberanía en las 188 millas de Zona Económica Exclusiva, y en general, todos los espacios marítimos, lacustres y fluviales dentro del ámbito nacional.
- Integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales.
De igual manera, la Fuerza Naval del Ecuador conforme sus competencias dentro del Sistema de Organización Marítima, tiene la atribución de precautelar y garantizar la integridad de los espacios acuáticos nacionales.
- Protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar.
El Art. 4 de dispone que la preservación y la protección de la vida humana dentro del mar prevalecerá en todos los actos y decisiones que regule este cuerpo normativo. La Autoridad Marítima del Mar tiene el deber de regular, planificar y ejercer el control técnico de este tema.
- Seguridad de la navegación.
El título IV de este cuerpo normativo dispone que la gestión de la seguridad de la navegación estará a cargo del Sistema Nacional de Seguridad de la Navegación. Asimismo, la Investigación sobre la seguridad marítima tiene como objetivo prevenir los siniestros y sucesos marítimos.
- Protección marítima.
Las medidas implementadas para proteger una instalación portuaria, nave o artefacto naval, ante las amenazas y riesgos que afecten a la integridad de las personas y las instalaciones, se entienden como parte de la Protección Marítima. La DIRNEA establecerá los niveles de protección a nivel nacional, zonal y local.
- La prevención y el control de los actos ilícitos en coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marítima.
Las Capitanías de Puerto, por medio de la Policía Marítima tienen la atribución y competencia de observar fielmente, fiscalizar y cumplir las leyes sobre el control y prevención de actos ilícitos. En caso de delitos flagrantes las autoridades deberán emplear las normas de comportamiento mediante el uso progresivo de la fuerza.
- Salvaguarda de la vida humana en el mar.
Dentro de los principios de aplicación de este cuerpo normativo, la salvaguarda de la vida humana en el mar prevalecerá en todos los actos y decisiones dentro del ámbito de la ley. Las instituciones encargadas de salvaguardar la vida humana en el mar son la Fuerza Naval del Ecuador, Policía Marítima, DIRNEA y el Servicio Hidrográfico del Instituto Oceanográfico de la Armada.
- El control de la contaminación marítima.
La Ley Orgánica de Navegación, en su Art. 90 establece que: “Las naves y artefactos navales de bandera ecuatoriana y las compañías armadoras que las utilicen, estarán sujetas al Código de Gestión de Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, emitido por la Organización Marítima Internacional”. De igual manera, se aplicará el régimen de responsabilidad solidaria cuanto se produzca contaminación en los espacios marítimos.
- La protección de bienes y personas en contra de los actos ilícitos en los espacios acuáticos.
Esta Ley considera como actos ilícitos: la piratería, robo armado a las embarcaciones, tráfico ilícito de personas, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, pesca ilegal no declarada y reglamentada, contrabando. La Policía Marítima tiene la atribución de prevención y neutralización de estos actos dentro de los espacios acuáticos.
- Fomento y facilitación del desarrollo sostenible de los intereses marítimos nacionales en concordancia con el ordenamiento jurídico.
Todas las actividades que se lleven a cabo en los espacios acuáticos velarán por el desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Es indispensable que las leyes establezcan los requisitos y que no se deje como se lo ha hecho en esta ley, a que un reglamento los determine, ya que al revisar los distintos artículos, no se establecen los requerimientos legales para la obtención de permisos para actividades, matrículas, etc,. El principio de la seguridad jurídica se sustenta en la certeza de las potestades estatales, los derechos y las obligaciones de los individuos, por ahora mientras no se dicte el reglamento la Ley Orgánica de Navegación, la actividad administrativa, estará sujeta a la aplicación de la normativa que “no se oponga” concepto abierto y ambiguo que no genera certeza alguna, lo cual es funesto para sector de turismo, pesca, construcción naval, agencias navieras, transporte y logística, producción nacional e importaciones. Los legisladores tienen la obligación de brindar seguridad jurídica, no incertidumbre.
De otra parte la Ley Orgánica de Navegación regula nacionalmente los aspectos de salvaguarda de la vida humana en el mar y control de la contaminación marítima, que se encuentran amparados por los convenios internacionales de los que es parte el Ecuador: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Marina, por los buques MARPOL, 1978 y Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar SOLAS 74 con su Código Internacional para la Protección de buque e Instalaciones Portuarias (PBIP) creado por la Organización Marítima Internacional (OMI) con el fin de definir las responsabilidades mínimas asociadas para las compañías navieras, el personal del buque, operadores portuarios.
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