Anticipo del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio impositivo 2010


Publicado en 07 Julio 2010

En la Circular NAC-DGECCG10-00007 se explica la forma para declarar el anticipo correspondiente al ejercicio Impositivo del año 2010.
Con respecto a la declaración manifiesta que:
"El anticipo calculado en funcion a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley Organica de Régimen Tributario Interno deberá ser consignado en el casillero 879 Anticipo Próximo Año del formulario para la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2009. Cabe acotar que para el cálculo del anticipo no se debe considerar el valor de las retenciones de conformidad con lo señalado en la norma citada."
Con respecto del Pago del anticipo manifiesta que:
"Complementariamente de acuerdo al literal c) del numeral 2 del artículo 41, para realizar el pago del anticipo se deberán restar las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior y el resultado obtenido será pagado en dos cuotas iguales en los meses julio y septiembre del 2010.
El saldo del anticipo (valor declarado menos valor pagado) será pagado conjuntamente con la declaracion del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010 que será presentada en marzo y abril del 2011 utilizando los casilleros que para dicho efecto se prevean oportunamente."